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105,435 familiares de fallecidos obtienen pensión de sobrevivencia

Desde 1993, derecho no prescribe ni caduca advierte la superintendencia de banca, seguros y AFP(SBS).

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Desde 1993, derecho no prescribe ni caduca advierte la superintendencia de banca, seguros y AFP(SBS).

Ante el fallecimiento de un afiliado, el sistema privado de pensiones (SPP) brinda una pensión de sobrevivencia a sus familiares directos y según  informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), desde 1993, se han otorgado 105,435 pensiones de sobrevivencia.

De este total, 83,189 pensiones corresponden a la familia de afiliados activos y 22,246 a familiares que tienen derecho a una pensión de sobrevivencia por el fallecimiento de un afiliado pensionista, precisó.

Según ha resaltado la SBS, un sistema previsional no solo protege al trabajador (afiliado), sino también su grupo familiar (cónyuge o concubino o concubina, hijos menores y padres que dependan económicamente del afiliado), según se fija en el reglamento de la Ley del SPP.

Las normas reglamentarias buscan proteger al grupo familiar mediante la provisión de una pensión, dado que el derecho a la pensión es un derecho fundamental de todo ciudadano reconocido por la Constitución, añadió.

En otras palabras, agrega la SBS, el derecho a solicitar o reclamar una pensión no prescribe ni caduca, debido al carácter fundamental de la protección social y a su estrecha vinculación con el derecho a la vida y a la dignidad de la persona, protegidos por la Constitución, precisó.

Sin límite de tiempo

“A mayor abundamiento, la protección a la herencia en términos de imprescriptibilidad también es materia de protección a nivel del Código Civil”, añadió.

El fondo de pensiones de aquellos afiliados que fallecieron hace más de 10 años y que sus beneficiarios, a la fecha, no han reclamado una pensión de sobrevivencia o herencia, de ser el caso, representa el 0.04% del total de afiliados, detalló.

En consecuencia, y dado que no existe límite de tiempo para que un beneficiario o heredero pueda solicitar, ante una AFP, su pensión de sobrevivencia o su herencia, pues el derecho a pensión o herencia no prescribe ni caduca.

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