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Colaboración ineficaz, el premio al corruptor

por | Mar 22, 2019 | Opinión

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SERGIO TAPIA T.

La colaboración eficaz se aplica para promover información útil para la persecución penal, y se compensa mediante premios que disminuyen la pena que merecería ser aplicada a tal colaborador.

En realidad, es impropio usar el término delatar, para describir la acción que realiza el colaborar eficaz; pues, etimológicamente delatar es acusar o denunciar, y sólo puede ejercer denuncia quien no es partícipe del delito, sino en este caso un tercero. Además, propiamente, del agredido o de sus representantes.

Un grado de aproximación a ese sentido de delación, lo tiene el sistema de recompensas. Que son pagos de dinero que ofrece la autoridad, para recibir información sobre la localización de presuntos delincuentes, con el fin de ser juzgados. Este caso, tampoco reviste la figura jurídica de la colaboración eficaz.

La colaboración eficaz es un proceso, un juicio. Que se sigue a una persona responsable de un delito. Y que, dada las características del delito o de la organización que lo perpetra, se requiere contar con información para develar la identidad de los otros responsables –jefes y cómplices, autores intelectuales y ejecutores–, información que sólo es posible de obtener si se acuerda un convenio de colaboración de rebaja de la pena, en función de la calidad de la información proporcionada y corroborada.

Usualmente el colaborador eficaz mantiene su identidad en secreto, para cuidarlo de las represalias que pudiera sufrir de la parte de la organización de delincuentes.

La colaboración eficaz es propia de aplicar para bandas de delincuentes terroristas, bandas mafiosas y organizaciones delincuenciales dedicadas al tráfico de drogas. En el Perú, propiamente, podría asimilarse también a la colaboración eficaz la información sobre las bandas de contrabandistas, las bandas que dirigen las invasiones de terrenos semiurbanos, entre otras de nuestras características delictivas nacionales.

Sin embargo, luego de la interpelación del Ministro de Justicia que es un funcionario designado por el Presidente, y escuchar sus respuestas a las preguntas formuladas por los representantes elegidos por la Nación, como son los parlamentarios. Algunas cuestiones surgen sobre la colaboración eficaz aplicada a los casos de corrupción con las empresas constructoras brasileñas, que no es solamente Odrebecht.

Con respecto a la figura delictiva: La corrupción. Se afirma a menudo que este delito entraña dos sujetos: El que corrompe (el ciudadano que requiere obtener algo del Estado) y el que es corrompido (el funcionario que da la dádiva). Se repite sin cesar que, ambos, son los corruptos. Por lo que surge la primera cuestión: ¿En este delito de corrupción éticamente procede aplicar la colaboración eficaz? ¿Por qué el Estado premiará al corruptor, es decir se abstendrá de castigar al agente activo, y sólo impartirá castigo al agente pasivo, el funcionario que recibió la coima?

Para los casos que se están viendo, todos relacionados con corrupción por empresas constructoras, los presuntos delitos están debidamente documentados y probados, sin mayor exigencia investigativa: Está la obra realizada, están los contratos y adendas suscritos, se sabe quién es el constructor y quien el funcionario que suscribió el contrato y todos los demás funcionarios que intervinieron en el proceso de contratación.

Bastarían las pericias pertinentes para establecer la realidad de la ingeniería desplegada y la idoneidad de sus costos, para determinar si hubo sobrevaloración en el pago del Estado. Suficiente para iniciar el proceso, y castigar por igual al ciudadano depredador de los dineros del Estado y al funcionario público deshonesto y delincuente. ¿Por qué y para qué perdonar al corruptor, y sólo castigar al corrompido?

Que el Ministro de Justicia tiene responsabilidad política, sí. Y, debería ser defenestrado. Porque existe el Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, publicado el 30 de marzo de 2017, que reglamenta la aplicación del proceso de colaboración eficaz. Es decir, el Ministro de Justicia, asume la responsabilidad política de lo que suceda con la aplicación de la colaboración eficaz encomendada a los fiscales.

Es un caso excepcional, pues lo usual es que los procesos judiciales sean normados por una ley, y corresponda a los jueces dar cuenta de sus actuaciones, de su responsabilidad funcional. Pero, en la colaboración eficaz, el Ministro de Justicia, al regular reglamentando este proceso, de colaboración eficaz, asume una responsabilidad política. Más aún, cuando depende del Ministerio de Justicia la “dotar de eficacia” a la colaboración eficaz, como lo dice desde su título este Reglamento.

Es increíble que la corrupción haya podido contaminar a los funcionarios destinados a la lucha contra la corrupción. Y, eso se debe a la inútil aplicación de la colaboración eficaz, cuando no es necesaria, según el delito, y según los agentes que lo perpetran: el corruptor y el que es corrompido.

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