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Crítica jurídica a las reformas constitucionales

por | Oct 17, 2018 | Opinión

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Martín Belaunde Moreyra

La primera crítica que formulo a las reformas constitucionales es haber descontinuado el histórico nombre del Congreso para reemplazarlo por el de Parlamento de la República. Congreso y Parlamento son sinónimos. Pero en el Perú existe la tradición constitucional de llamarlo Congreso, empleada desde 1823 y reiterada en las cartas políticas de 1860, 1920, 1933, 1979 así como en la vigente de 1993. Esa denominación no debió ser cambiada porque de alguna forma confunde a las personas, en particular aquellas no familiarizadas con temas político constitucionales. No es un tema de importancia menor, porque al modificar la Constitución se debe tener cuidado en preservar los nombres de las instituciones, tal como han sido siempre empleados en nuestra historia política. Ese tipo de cambios pueden desorientar a la opinión pública.

En la Ley de Reforma Constitucional sobre la no reelección inmediata de los actuales congresistas, se ha agregado el artículo 90-A a la Constitución vigente, en virtud del cual “los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”. Algunos interpretan este texto como una forma de sacarle la vuela a la no reelección inmediata, argumentando que la reforma constitucional habla de los parlamentarios y no de los actuales congresistas.   Encuentro muy endeble tal posición y particularmente difícil de esgrimir con un mínimo de lógica. Es indiscutible que la no reelección se refiere a quienes integran el vigente Poder Legislativo. Sería absurdo, por no decir imposible, sostener lo contrario frente a la opinión pública, en la probable eventualidad de que ese nuevo artículo sea aprobado en el referéndum del 9 de diciembre próximo.

De todos los cambios introducidos por el actual Congreso el que más críticas ha suscitado, particularmente por el propio Presidente Vizcarra, es la frase consignada en el artículo 133, en el sentido de que “no procede la cuestión de confianza con respecto de iniciativas legislativas”. Sin duda es un recorte al planteamiento de la cuestión de confianza que, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, antes inexistente, ahora solo se puede esgrimir sobre la política general del gobierno. Aquí entramos en un terreno pantanoso porque si se plantea una cuestión de confianza sobre tal o cual política general del gobierno, en muchos casos ésta solo se podrá materializar a través de la dación de leyes. Desde un punto de vista de lógica jurídica se trata de un recorte conceptual de complicada justificación. Sin embargo, en mi opinión, no tiene tanta trascendencia como para recomendar que se vote en contra de la restauración del Senado.

Sin duda la mayoría apro-fujimorista quiere evitar una cuestión de confianza enfocada en la dación de leyes, la cual si fuera denegada, privaría al Poder Ejecutivo de la facultad constitucional de disolver el Congreso. Es una suerte de seguro para permitir la continuación del vigente Poder Legislativo hasta el 26 de julio del 2021. En esta coyuntura la ciudadanía debe preguntarse, ¿qué cosa es más saludable para el sistema político del Perú, el restablecimiento del Senado para mejorar la dación de leyes, o este inconveniente agregado? A mi juicio debe primar la restauración del Senado, pero las encuestas indican que la opinión pública hasta ahora piensa lo contrario. Quizás Vizcarra se salga con la suya.

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