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Publican ley que baja el IGV a 8% para mypes de turismo y restaurantes

El ejecutivo deberá emitir las normas reglamentarias en 60 días

por | Ago 13, 2022 | Política

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El ejecutivo deberá emitir las normas reglamentarias en 60 días

En una Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales de El Peruano, el Congreso de la República aprobó la Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas (mype) de los rubros restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos y que establece una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV) denominado 8% del IGV para Rescatar el Empleo para este tipo de mypes.

La Ley Nº 31556 también recae sobre servicios de catering y concesionarios de alimentos con el objetivo de apoyar la reactivación económica de este segmento económico empresarial, y para revertir el impacto de la gran disminución de ventas como consecuencia de la pandemia por Covid-19.

Se precisa que se faculta al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias de la presente ley, en un plazo no mayor a 60 días.

Los alcances de la norma son aplicables tanto para personas naturales o jurídicas con rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

Cabe indicar que la medida comprende a los sujetos de las actividades referidas “cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el 70% de sus ingresos”.

Además, podrán acceder a los beneficios de la ley sólo las mype afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 013-2013-Produce, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial y que se encuentren afectas al IGV.

“No están comprendidas en la presente ley las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el presente artículo, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros”, se precisa.

La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del 8% establecida en la presente ley está vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el 31 de diciembre del 2024.

 

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