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La reforma universitaria y los reformadores (II)

por | Sep 12, 2020 | Sin categoría

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Por: Iván Pedro Guevara Vásquez / LA EDUCACION COMO SERVICIO O MERCANCIA.- La introducción de las universidades empresas, de estructura societaria mercantil, mediante el Decreto Legislativo N° 882, denominado “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”, de fecha 9 de noviembre de 1996, dejaba en claro el carácter abierto del gobierno ejecutivo de ese entonces para con la oferta educativa, y, en particular, para la educación universitaria, como un acto de desarrollo posterior al contenido del segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política del Estado, que refiere que las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas, fijando la ley las condiciones para autorizar su funcionamiento.

Por su parte, el artículo 58 del mismo texto constitucional afirma el contenido del mencionado artículo 18 cuando sostiene que, bajo el régimen de la iniciativa privada en la economía social de mercado, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, entre otras. En una interpretación de unidad constitucional la libre iniciativa privada alcanzaba también a la educación, y ello se reflejó en el referido Decreto 882.

La justificación de la libre iniciativa privada en la educación se dio precisamente después de las intervenciones a las universidades públicas devastadas por las huelgas de docentes y administrativos en el contexto de la crisis social desatada por movimientos subversivos que emplearon métodos terroristas.

En ese sentido, las universidades empresas eran concebidas como una manera de oxigenar el sistema de la educación universitaria, acorde a la visión ideológica del gobierno de turno. Ello significó la coexistencia de tales universidades no solamente con las universidades públicas, sino también con las universidades privadas que tenían la forma de asociaciones civiles sin fines de lucro. Si bien desde la óptica de la competencia, las universidades privadas con estructura no empresarial (no mercantil) pudieron criticar a las universidades de estructura empresarial, por la posesión de finalidades lucrativas, los fines de lucro no son negativos en sí mismos, siempre y cuando tengan como referencia a la calidad en el servicio.

Sin embargo, en una realidad como la nuestra, de no pocas falencias sociales y estructurales, el lucro no precisamente estuvo acompañado, en forma directa, por la calidad en la oferta educativa universitaria.

En esa medida, no pocas universidades privadas sin fines de lucro mercantil criticaron mordazmente a las universidades con fines de lucro empresarial, calificando el servicio como una simple “mercancía”.

Mas, en estricto, la educación no puede ser una mercancía al ser ésta, incluso desde las interpretaciones económicas de Karl Marx en su obra “El Capital”, por excelencia un bien, una cosa mueble, que entra al tráfico comercial entre los hombres.

El sentido peyorativo dado a la “mercancía” no tiene sentido en realidad porque la educación es ante todo un servicio, incluso de carácter público, prestado ya sea por el Estado o por los particulares. Un servicio que debe de ser brindado siempre con calidad e inspiración en la formación.

(*)Abogado – Consultor político

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.

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