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Por: ÁNTERO FLORES-ARÁOZ / Animus fregandi

por | Sep 26, 2022 | Opinión

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No sé si es correcta la denominación que encabeza este artículo, ni tampoco si está bien escrita, pero lo qué si es más claro que agua destilada de manantial, que nos estamos refiriendo a funcionarios públicos que redactan normas que deben ser cumplidas por los administrados y, que lamentablemente no cumplen con varios de los principios de la “Ley del Procedimiento Administrativo General”, como son la razonabilidad, la presunción de veracidad, la celeridad, la eficiencia, la simplicidad, entre varios otros.

Desde hacen varios años, tanto desde las funciones públicas en el Parlamento como en el Ejecutivo, al igual que en la cátedra universitaria, en declaraciones ante la prensa y sobre todo en columnas de opinión, venimos insistiendo en la necesidad de simplificar trámites, de hacer llevadera la vida de los administrados, de no imponerles obligaciones absurdas, de facilitarles la abrumadora “tramitología”, pero sobre todo eliminar normas, gestiones, trámites y procesos innecesarios.  Lamentablemente la respuesta a ello es “no se oye padre” como señala antiquísima expresión coloquial.

Parecería ser que a quienes tienen la responsabilidad de aprobar normas, sean ellas emanadas del Congreso como del Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Municipales, así como de los organismos reguladores, se empeñan en una carrera sin final para imponernos más y más obligaciones, en lugar de esforzarse en algo más sencillo y que recibirá el aplauso general, como es el derogar o dejar sin efecto toda norma abusiva o innecesaria y requisitos que en la práctica son barreras burocráticas irrazonables.  La vocación de los funcionarios de imponer más y más obligaciones, es de suyo más grave, cuando ellas dificultan o detienen las inversiones, que son las que en buena medida generan oportunidades laborales y serán fuente de recaudación tributaria para que el Estado cumpla con sus menesteres.

Uno de los trámites que son más que dificultosos y que terminarían hasta con la paciencia de Job, es la obtención de la licencia municipal de funcionamiento y, peor aún todavía, el Certificado de la Inspección Técnica de Seguridad, el cual puede gestionarse conjuntamente con la licencia mencionada o también posteriormente.

Nos allanamos a la conveniencia que las edificaciones cuenten con las medidas de seguridad adecuadas para evitar siniestros y accidentes, pero vemos que no hay igualdad de trato, pues mientras existen galerías en el centro de Lima y en La Victoria, entre otros lugares, sin las más mínimas medidas de seguridad y prevención de accidentes, pese a que se producen con frecuencia como hemos visto en la última Navidad, en otras edificaciones que han sido construidas cumpliéndose con todos los requisitos legales, se les hace a los propietarios o inquilinos la vida imposible.

Por ejemplo, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (D.S. 002-2018-PCM) determina que cuando hay observaciones leves en las inspecciones, se señala plazo para su subsanación, pero cuando son mayores se debe comenzar de nuevo el procedimiento. Lo último no tiene sentido, es obligar al administrado a pagar de nuevo tasas y que, en los municipios y autoridad de defensa civil, existan más expedientes. Sería muy fácil dar una norma para unificar el procedimiento de subsanación, sin generar más expedientes.

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