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Presidencialismo

por | Dic 4, 2018 | Opinión

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Por Javier Valle Riestra

Dentro de este sistema sucede todo lo contrario, como características del régimen parlamentario. El Presidente de la República es un factor activo de la política nacional. Es el dirigente de la Nación. Es el inspirador intelectual de la política del país. Nombra y destituye inconsultamente a sus Ministros. Estos no son corresponsables de los actos presidenciales. No están obligados a refrendar los actos presidenciales porque para su validez, para que tengan efecto jurígenos, no es necesaria la concurrencia de ninguna otra voluntad.

El acto presidencial es perfecto con la sola firma del Presidente de la República. Y si se da el caso de que el Ministro o Secretario de Despacho firme el Documento, ese hecho no puede tener más trascendencia que el de un simple acto de escribanía, una simple práctica burocrática.

Otra de las notas que enfrenta este sistema al parlamentario es que el Gobierno no puede enviar proyectos de ley al Parlamento. La iniciativa de las leyes es atribución privativa de la Asamblea o Cámara.

Por otro lado, para ser Secretario es necesario no ser miembro del Parlamento. Hamilton, precursor de los comentaristas de la Constitución norteamericana nos dice en nota LXX de El Federalista: “En una República, en que todo magistrado debe ser personalmente responsable de su conducta oficial, no solamente deja de tener aplicación la razón que en la Constitución británica señala la procedencia de un consejo, sino que es adversa a la institución.

En la Monarquía de la Gran Bretaña sirve de sucedáneo a la responsabilidad que está prohibido exigir al primer magistrado, y hace hasta cierto punto el papel de un rehén que se entrega a la justicia nacional en garantía del buen comportamiento del Rey. En la República americana su efecto sería destruir, o al menos disminuir notablemente, la responsabilidad que se quiere que pese sobre el Primer Magistrado mismo y que resulta imprescindible.

Dentro del régimen presidencial en que el Presidente puede actuar sólo porque es responsable ¿qué importancia puede tener el refrendo? Felipe Tena Ramírez establece: “El refrendo en un sistema presidencial puede ser a lo sumo una limitación moral”. Para otros, sin embargo, no hay que ver en la firma del Ministro sino un medio de autentificación de los actos que de aquel emanan. Pero, ¿puede considerarse que la contrafirma es un tope a la voluntad del Presidente de la Republica? ¿Una limitación material de sus propósitos?

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